jueves, 24 de junio de 2010

GARANTIAS DE LOS DERECHOS DEL DETENIDO.

Los detenidos, por el hecho de la privación de su libertad, no dejan de ser seres humanos y, por tanto, conservan durante el período de detención todos los derechos inherentes a su condición de persona (vida, integridad psíquica y física, dignidad, intimidad, honor...). Sin embargo, como es lógico, sufren una limitación de su derecho a la libertad.



Como consecuencia de esta limitación de libertad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Convenios Internacionales, Nacionales suscritos, para garantizar los derechos de ciudadanas, ciudadanos, o grupo de éstos, detenidos, en corresponsabilidad con los entes gubernamentales y no gubernamentales que tienen como competencia y radio de acción los Derechos Humanos, le reconocen al detenido una serie de derechos que podemos considerar integrantes de la forma de práctica y mantenimiento de la detención y que pretenden garantizar su situación jurídica.






Privar de la libertad es cuando el policía, en cumplimiento de su deber, ejerce el control sobre una o varias personas llegando, si fuera necesario, a utilizar la fuerza. Por eso la aprehensión o detención debe estar basado en motivos legales y realizarse de modo profesional, competente y eficaz. Esto significa que el personal policial debe usar tanto sus conocimientos como su experiencia y pericia, evitando el uso excesivo de la fuerza u otros procedimientos que afecten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.



Es Política Pública de la policía, dar el ejemplo, trabajar apegado a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto, ante sus semejantes y la comunidad, teniendo como norte la ética profesional del Cuerpo de policía.






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